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III-7.- VOTO A DISTANCIA EN LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS.

​

Estimado accionista o interesado:

 

En los siguientes artículos del Reglamento de la JGA se hace mención a posibilidad, características y requisitos para poder efectuar el voto a distancia en las Juntas Generales de Accionistas, así:

 

TITULO IV: DERECHO DE ASISTENCIA A LA JUNTA GENERAL. REPRESENTACIÓN

 

Art. 12.- Legitimación y derecho de asistencia a la Junta General.

(Artículo 179 Ley de Sociedades de Capital).

 

Podrán asistir a la Junta General los accionistas que tengan inscritas las acciones a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco (5) días de antelación a la fecha de celebración de la misma, y así lo acrediten mediante la oportuna tarjeta de asistencia o certificado expedidos por la entidad encargada de la llevanza del registro contable  o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente. Cuando el accionista ejercite su derecho de voto utilizando medios de comunicación a distancia deberá cumplirse esta condición en el momento de su emisión.

 

TITULO V: CELEBRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA GENERAL.

 

Artículo 17.- Registro de accionistas.

 

Los accionistas que deleguen su representación o que emitan votos a distancia con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento serán tenidos en cuenta a efectos de constitución de la Junta General como representados o presentes.

 

 TITULO VI: DESARROLLO DE LAS SESIONES DE LA JUNTA GENERAL.

 

Artículo 25.- Votación a distancia.

 

Con sujeción a las normas legales y estatutarias que resulten aplicables, los accionistas que ostenten el derecho de voto podrán ejercitarlo en la Junta General mediante correspondencia postal, electrónica o por cualquier medio de comunicación a distancia de los que se indican en el apartado 25.2 siguiente, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto, todo ello de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.

 

Se consideran adecuados para emitir el voto a distancia los siguientes medios de comunicación:

 

1.- Correspondencia postal, mediante remisión a la Sociedad de la tarjeta de asistencia o del certificado expedido por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, debidamente firmada y cumplimentada.

 

2.- Cualquier medio de comunicación electrónica a distancia, siempre que el documento electrónico en cuya virtud se ejercita el derecho de voto incorpore una firma electrónica avanzada, de acuerdo con la legislación vigente.

 

Serán válidos todos los votos a distancia sobre las propuestas de acuerdo formuladas en relación con los puntos del orden del día cuando el voto sea emitido por cualquiera de los medios anteriores y el mismo se haya recibido por la Sociedad con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas a la fecha y hora previstas para la celebración de la Junta General en primera convocatoria.

 

El voto emitido a distancia quedará sin efecto únicamente en alguno de los siguientes supuestos:

 

1.- Por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido, ya sea presente o debidamente representado.

 

2.- Por revocación posterior y expresa efectuada por cualquier medio de emisión del voto a distancia adecuado, conforme a lo previsto en este artículo, y dentro del plazo establecido para ésta.

 

3.- Por la venta de las acciones cuya titularidad confiere el derecho al voto, con, al menos, cinco (5) días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Junta General en primera convocatoria.

 

El órgano de administración podrá desarrollar las previsiones anteriores así como establecer cualesquiera otros procedimientos adecuados para instrumentar la emisión del voto a distancia, siempre que se garantice adecuadamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y, en todo caso, con arreglo a lo que en cada momento dispongan las leyes, los Estatutos sociales y el presente Reglamento.

 

Las normas de emisión del voto a distancia contempladas en el presente Reglamento, así como cualesquiera otras que, de conformidad con lo previsto en el apartado 25.5 anterior, pueda dictar el órgano de administración al respecto, deberán incluirse en el texto de la convocatoria de la Junta General y deberán publicarse en la página web de la

Sociedad al tiempo de la convocatoria de la Junta General y hasta la celebración de la misma.

 

Los accionistas que emitan su voto a distancia en relación con las propuestas de acuerdo relativas a los distintos puntos incluidos en el orden del día, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, serán tenidos en cuenta a efectos de constitución de la Junta General.

 

No obstante, para la adopción de acuerdos relativos a asuntos no comprendidos en el orden del día, no se tendrán en cuenta como acciones concurrentes a la Junta General las de aquellos accionistas que hubieren emitido sus votos a través de medios de comunicación a distancia.

 

Las disposiciones contenidas en el presente artículo 25 serán de aplicación, en la medida en que ello sea posible, a la delegación de voto y representación conferida por medios de comunicación a distancia.

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