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I.3.- AGENDA DEL INVERSOR

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Estimado accionista o interesado:

 

Queremos, por la presente, informarle de las fechas aproximadas más relevantes de presentación de información por parte de la sociedad la cual será disponible bien en el apartado correspondiente al tipo de información que busque de esta página web o bien en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a la que puede acceder directamente pulsando el siguiente enlace:

 

https://www.cnmv.es/portal/consultas/DatosEntidad.aspx?nif=A84511567

 

Fechas de divulgación de Información Financiera Periódica:

 

La sociedad facilita periódicamente la información que debe tal y como se regula en la Ley del Mercado de Valores, Capítulo VII, Obligaciones de información periódica  de los emisores, artículos 118 y siguientes:

 

Artículo 118. Informe anual e informe de auditoría.

1. Cuando España sea Estado miembro de origen, los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea someterán sus cuentas anuales a auditoría de cuentas y harán público y difundirán su informe financiero anual y el informe de auditoría de las cuentas anuales.

El plazo máximo para cumplir con la obligación de publicación y difusión de este apartado será de cuatro meses desde la finalización de cada ejercicio, debiendo asegurarse los emisores, de que los referidos informes se mantienen a disposición del público durante al menos diez años.

2. El informe financiero anual comprenderá las cuentas anuales y el informe de gestión revisados por el auditor con el alcance definido en el artículo 268 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, así como las declaraciones de responsabilidad de su contenido.

3. En la memoria de los emisores cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, se deberá informar sobre las operaciones de los administradores y de los miembros del consejo de control de una sociedad anónima europea domiciliada en España que haya optado por el sistema dual, o de persona que actúe por cuenta de éstos, realizadas con el citado emisor o con un emisor del mismo grupo durante el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, cuando las operaciones sean ajenas al tráfico ordinario de la sociedad o que no se realicen en condiciones normales de mercado.

Artículo 119. Informes financieros semestrales.

1. Cuando España sea Estado miembro de origen, los emisores cuyas acciones o valores de deuda estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, harán público y difundirán un informe financiero semestral relativo a los seis primeros meses del ejercicio.

El plazo máximo para cumplir con la obligación de publicación y difusión de este apartado será de tres meses desde la finalización del período correspondiente, debiendo asegurarse los emisores, de que el referido informe se mantiene a disposición del público durante al menos diez años.

2. Cuando España sea Estado miembro de origen y el informe financiero anual previsto en el artículo 118 no se haya hecho público en los dos meses siguientes a la finalización del ejercicio a que se refiere, los emisores cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, estarán obligados además a hacer público y difundir un segundo informe financiero semestral referido a los doce meses del ejercicio en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del período correspondiente.

3. El informe financiero semestral comprenderá: las cuentas anuales resumidas, un informe de gestión intermedio y las declaraciones de responsabilidad sobre su contenido.

Artículo 120. Declaración intermedia de gestión.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 228, cuando España sea Estado miembro de origen, los emisores cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea harán público y difundirán con carácter trimestral durante el primero y segundo semestre del ejercicio una declaración intermedia de gestión que contenga, al menos:

a) una explicación de los hechos y operaciones significativos que hayan tenido lugar durante el período correspondiente y su incidencia en la situación financiera del emisor y de sus empresas controladas, y

b) una descripción general de la situación financiera y de los resultados del emisor y sus empresas controladas durante el período correspondiente.

2. No se exigirá la declaración intermedia de gestión a los emisores que publiquen informes financieros trimestrales.

 

Siendo éste último el caso de la Sociedad, la periodicidad de los “Informes financieros trimestrales” se establece en las instrucciones que establece la CNMV al respecto:

 

El informe financiero trimestral se publicará como máximo 45 días después de la fecha de finalización del primer y tercer trimestre, e incluirá la información del periodo transcurrido entre el comienzo del ejercicio económico y la fecha de finalización de cada trimestre.

 

Por otro lado, la Junta General de Accionistas se, tal y como establece el art. 164 LSC, debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para decidir sobre uno de esos asuntos cuya competencia es indelegable: aprobar, en su caso,  la gestión social, las cuentas anuales del ejercicio anterior y decidir sobre la aplicación del resultado.

 

Debe ser convocada mediante anuncio publicado  en la página web y en su defecto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración, debiendo expresar el anuncio  de la convocatoria el nombre de la sociedad,  la fecha  y hora de la reunión en primera convocatoria, todos los asuntos que han de tratarse y el cargo de la persona o personas que realizan la convocatoria.

 

Por último, La CNMV pone a disposición de los emisores modelos normalizados de comunicación de información relevante que permiten realizar dichas comunicaciones  cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen, según determina la Norma 2.2ª de la Circular 4/2009 de la CNMV en materia de información relevante, previa obtención de la confirmación de la Dirección General de Mercados.

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