top of page

II.- INFORMACION ECONOMICO-FINANCIERA

​

 Estimado accionista o interesado:

 

Si desea tener acceso a la información disponible de TR Hotel Jardín del Mar, S.A. en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores puede consultar dicha página o acceder directamente pulsando el siguiente enlace:

 

https://www.cnmv.es/portal/consultas/DatosEntidad.aspx?nif=A84511567

 

En esta web corporativa se ha clasificado la Información económico-financiera del siguiente modo:

 

II-1 Información Pública Periódica (IPP): Se ha adjuntado, agrupada por ejercicios, la información financiera, que obligatoria y periódicamente se remite a la CNMV y se hace pública, correspondiente a los periodos intermedios del primer y tercer trimestre y primer y segundo semestre de cada ejercicio. Así como, la documentación adicional remitida por la sociedad en respuesta a un requerimiento de la CNMV sobre la materia y que la CNMV haya hecho pública en su página web.

 

II-2 Informe de Auditoría, Cuentas Anuales auditadas, Informe de Gestión y Memoria Anual: Se ha adjuntado, agrupada por ejercicios, la información financiera correspondiente a:

 

  • Cuentas anuales auditadas.

  • Informe de auditoría del ejercicio.

  • Memoria anual.

  • Informe de gestión anual.

  • Informe anual de gobierno Corporativo (IAGC), en algunos ejercicios se pedía una información adicional en forma de anexo.

  • Informe anual de remuneraciones a Consejeros (IARC) de sociedades cotizadas.

​

Además, en cada ejercicio se ha adjuntado, si correspondiese, la documentación adicional remitida por la sociedad en respuesta a un requerimiento de la CNMV sobre la materia y que la CNMV haya hecho pública en su página web.


II-3 Información remitida, con el carácter de pública, a otros organismos reguladores en el supuesto de que sea distinta de la elaborada bajo preceptos españoles.

 

La sociedad no ha remitido este tipo de información, en el caso de que en un futuro lo hiciera lo publicaría en este apartado de forma inmediata.

 

II-4 Rating: La sociedad no ha solicitado de una entidad calificadora una evaluación de su riesgo o del de cualquiera de sus emisiones de valores. Si se encargase en un futuro se haría público señalando la denominación completa de dicha entidad, el/los grado/s otorgado/s, su significado y la fecha de evaluación. Se incluiría la advertencia que las calificaciones pueden ser revisadas, suspendidas o retiradas por la entidad calificadora en cualquier momento. Se mantendría la información mientras el rating estuviera en vigor.

 

II-5 Periodo medio de pago a proveedores: Se reproduce aquí el último periodo medio de pago a proveedores hecho público en la nota 13 de las últimas cuentas anuales publicadas.

 

13.3        Información sobre los plazos de pagos efectuados a proveedores.

 

Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. “Deber de información” de la Ley 15/2010, de 5 de julio

 

A continuación se detalla la información requerida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio (modificada a través de la Disposición final segunda de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre)  preparada conforme a la Resolución del ICAC de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

​

​

​

​

​

​

​

​

​

 

​

​

​

​

 

 

 

Conforme a la Resolución del ICAC, para el cálculo del período medio de pago a proveedores se han tenido en cuenta las operaciones comerciales correspondientes a la entrega de bienes o prestaciones de servicios devengadas desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre.

 

Se consideran proveedores, a  los exclusivos efectos de dar la información prevista en esta Resolución, a los acreedores comerciales por deudas con suministradores de bienes o servicios, incluidos en las partidas “Proveedores”  y “Acreedores varios” del pasivo corriente del balance de situación.

 

Se entiende por “Periodo medio de pago a proveedores” el plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operación.

 

El plazo máximo legal de pago aplicable a la Sociedad en el periodo terminado el 31 de diciembre de 2015 es de 30 días conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha ley ha sido modificada por la Ley 11/2013 de 26 de julio que establece desde su fecha de aplicación, un plazo máximo legal de 30 días excepto que exista un acuerdo entre las partes con un plazo máximo de 60 días.

 

Como el periodo medio de pago a proveedores es inferior al legalmente establecido no se reproducen aquí medidas correctoras.

pmpp 2019-2018.jpg
bottom of page